Derecho de voto

¿Quién puede votar en España?

Fecha de los datos: normativa electoral en vigor; la fuente y el estado de verificación de cada regla figuran en la tabla · Fuente: Constitución (art. 13.2), LOREG y Estatutos de Autonomía · Ministerio del Interior · INE/Oficina del Censo Electoral · BOE · LOREG ↗ · BOE · Orden EHA/2264/2010 ↗

Depende de tres cosas: la nacionalidad, la inscripción en el censo electoral (CER: españoles residentes; CERA: españoles en el extranjero; CERE: extranjeros con derecho a voto municipal) y, en municipales, los acuerdos de reciprocidad. Cuatro convocatorias, dos regímenes: generales y autonómicas sólo con nacionalidad española; municipales y europeas abiertas a extranjeros, cada una con su regla.

Cuatro convocatorias, cuatro reglas

Quién puede votar en cada elección

Generales

Sólo con nacionalidad española

Españoles de 18 años o más inscritos en el censo. Para las comunidades latinoamericanas: nacionalidad española + 18 años + inscripción. No votan quienes conservan sólo una nacionalidad extranjera, por muchos años que lleven en España.

Personas con nacionalidad española

Puede votar
  • Nacionalidad española
  • Mayoría de edad (18 años) el día de la votación
  • Inscripción en el censo electoral vigente (CER si reside en España, CERA si reside en el extranjero)
  • No estar privado del derecho de sufragio por sentencia judicial firme
Fuente: LOREG, arts. 2 y 3 ↗ · Revisado: 26/09/2026Verificada

Artículo o apartado: Art. 2.1 y 2.2; art. 3.1.a

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Personas con nacionalidad extranjera (UE o no UE)

No puede votar
  • No pueden votar en elecciones a Cortes Generales, aunque residan de forma permanente, paguen impuestos o puedan votar en municipales
Fuente: LOREG, art. 2.1; Constitución, art. 13.2 ↗ · Revisado: 26/09/2026Verificada

Artículo o apartado: LOREG art. 2.1 (sufragio de los españoles); CE art. 13.2

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Autonómicas

Sólo con nacionalidad española, en la comunidad de residencia

La condición general exige nacionalidad española. La Constitución (art. 13.2) solo permite extender el sufragio de extranjeros a las municipales. Esta ficha tiene revisión parcial: no certifica las leyes electorales de las 17 comunidades ni todos los requisitos territoriales o del CERA.

Personas con nacionalidad española con vecindad administrativa en la comunidad

Puede votar
  • Nacionalidad española y 18 años cumplidos el día de la votación
  • Inscripción en el censo electoral correspondiente
  • Cumplir las condiciones del estatuto y de la normativa electoral de la comunidad autónoma; esta ficha no certifica ese detalle para las 17 comunidades

Artículo o apartado: CE art. 13.2; estatutos (condición política de ciudadano de la comunidad)

Fecha de la versión consultada: 28/08/1992

Pendiente: Solo se ha contrastado la condición general de nacionalidad; no se han revisado las leyes y estatutos de las 17 comunidades ni los supuestos de CERA.

Personas con nacionalidad extranjera (UE o no UE, con o sin acuerdo de reciprocidad)

No puede votar
  • No votan en elecciones autonómicas: el art. 13.2 CE sólo permite extender el sufragio de extranjeros a las municipales, y los Estatutos reservan la condición política de ciudadano de la comunidad a los españoles con vecindad administrativa
Fuente: Constitución, art. 13.2 ↗ · Revisado: 26/09/2026Verificación parcial

Artículo o apartado: CE art. 13.2 (reforma de 27-8-1992)

Fecha de la versión consultada: 28/08/1992

Pendiente: Solo se ha contrastado la condición general de nacionalidad; no se han revisado las leyes y estatutos de las 17 comunidades ni los supuestos de CERA.

Municipales

Tres grupos

1. Españoles (incluidos los nacidos en Latinoamérica). 2. Ciudadanos de la UE empadronados que declaren su voluntad de votar. 3. Nacionales de países con acuerdo de reciprocidad que cumplan requisitos y se inscriban en el CERE. En Latinoamérica: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú.

País de nacimiento ≠ nacionalidad: una persona nacida en Argentina con nacionalidad italiana vota por la vía UE, y las estadísticas publicadas del CERE no permiten identificarla como nacida en Latinoamérica (los microdatos del Censo sí: por eso la contamos como residente adulta, no como inscrita CERE).

Personas con nacionalidad española residentes en España

Puede votar
  • Nacionalidad española
  • Mayoría de edad (18 años) el día de la votación
  • Inscripción en el Censo de Españoles Residentes en España (CER)
  • No estar privado del derecho de sufragio
Fuente: LOREG, arts. 2 y 3 ↗ · Revisado: 26/09/2026Verificada

Artículo o apartado: Art. 2.3 (inscripción en el CER para municipales); art. 3.1.a

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Ciudadanos de otros países de la Unión Europea residentes en España

Puede votar
  • Nacionalidad de otro Estado miembro de la UE (sin haber adquirido la española)
  • Residencia en España e inscripción en el padrón del municipio de residencia habitual
  • 18 años cumplidos el día de la votación
  • Haber manifestado la voluntad de votar en España en municipales (sede electrónica del INE o impreso DFA en el ayuntamiento)
  • Inscripción en el censo electoral; permanece inscrito hasta que pida la baja o deje de cumplir requisitos
  • No estar privado del derecho de sufragio
  • Para las municipales del 23 de mayo de 2027: padrón y declaración formal de voluntad de votar no más tarde del 30 de diciembre de 2026, según la OCE. Este plazo no es el de los países con acuerdo de reciprocidad.

Artículo o apartado: LOREG art. 176.1.a y b; página OCE cid=42

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Personas con nacionalidad de países con acuerdo de reciprocidad

Puede votar

Puede votar en elecciones municipales si cumple todos los requisitos

Esta vía permite votar a personas sin nacionalidad española que tengan la nacionalidad de un país con acuerdo vigente. En Latinoamérica: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú.

Requisitos

  • Tener 18 años cumplidos el día de la votación y no estar privado del derecho de sufragio activo. La inscripción puede solicitarse con 17 años si se cumplen los demás requisitos y se alcanzan los 18 antes o el mismo día de las elecciones.
  • Estar inscrito en el padrón del municipio de residencia habitual.
  • Disponer de autorización de residencia en España.
  • Haber residido en España legalmente y de forma ininterrumpida durante, al menos, los cinco años anteriores a solicitar la inscripción electoral. Este requisito corresponde a los seis países latinoamericanos mencionados.
  • Solicitar la inscripción en el censo electoral dentro del plazo establecido y figurar finalmente inscrito en el censo de esas elecciones.

Inscripción para las municipales de 2027

Según la normativa vigente, el plazo será del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027, ambos incluidos, salvo modificación normativa. Este plazo procede de la Orden EHA/2264/2010; no se han contrastado en esta ficha instrucciones específicas de la OCE para los nacionales de países con acuerdo. Las instrucciones UE para 2027 son distintas y ya están publicadas.

Hay que solicitar la inscripción para cada convocatoria municipal, aunque se haya votado en unas municipales anteriores.

Estos acuerdos permiten votar en elecciones municipales. No conceden derecho de voto en elecciones generales ni autonómicas.

Verificación
Estado:
Normativa contrastada
Fecha de revisión:
07/10/2026
Última actualización de la Orden consultada:
05/11/2022
Alcance:
Contrastados los requisitos generales y los seis acuerdos latinoamericanos publicados en el BOE. Este estado de verificación se refiere exclusivamente a esta ficha.
Seguimiento:
Pendientes de seguimiento las posibles nuevas instrucciones o modificaciones para 2027.

Nacionales de países sin acuerdo (Venezuela, Honduras, Cuba, Argentina, R. Dominicana, Nicaragua, Brasil, México…)

No puede votar
  • No pueden votar en municipales mientras no tengan la nacionalidad española, la de un país de la UE o la de un país con acuerdo en vigor

Artículo o apartado: LOREG art. 176.1; Orden EHA/2264/2010 art. 1.1

Fecha de la versión consultada: 05/11/2022

Europeas

Españoles y ciudadanos de la UE

1. Españoles de 18 años o más inscritos en el censo. 2. Ciudadanos de otros países de la UE residentes en España que opten por votar aquí y no en su país de origen (declaración formal; LOREG art. 210). No votan los nacionales de países no comunitarios, incluidos los que tienen acuerdo de reciprocidad municipal: el acuerdo sólo cubre las municipales.

Personas con nacionalidad española

Puede votar
  • Nacionalidad española
  • Mayoría de edad (18 años) el día de la votación
  • Inscripción en el censo electoral vigente (CER o CERA)
  • No estar privado del derecho de sufragio
Fuente: LOREG, arts. 2 y 3 ↗ · Revisado: 26/09/2026Verificada

Artículo o apartado: Art. 2.1 y 2.2; art. 3.1.a

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Ciudadanos de otros países de la UE residentes en España

Puede votar
  • Nacionalidad de otro Estado miembro de la UE (sin haber adquirido la española)
  • Residencia en España e inscripción en el padrón del municipio de residencia habitual
  • 18 años cumplidos el día de la votación y no estar privado del sufragio según la LOREG
  • Conservar el derecho de sufragio activo en su Estado miembro de origen
  • Haber manifestado previamente la voluntad de votar en España en europeas (sede electrónica del INE o impreso DFA)
  • Inscripción en el censo electoral; solo puede votar una vez en las mismas elecciones

Artículo o apartado: LOREG art. 210.1.a y b, 210.2 y 210.3; página OCE cid=42

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Nacionales de países no UE (incluidos los de países con acuerdo municipal)

No puede votar
  • No votan en europeas: la LOREG solo extiende este voto a ciudadanos de la UE; los acuerdos de reciprocidad cubren únicamente las municipales
Fuente: LOREG, art. 210.1 (a contrario) ↗ · Revisado: 26/09/2026Verificada

Artículo o apartado: LOREG art. 210.1

Fecha de la versión consultada: 02/07/2026

Fuentes

LOREG (texto consolidado del BOE, última actualización 02/07/2026), arts. 2, 3, 176 y 210 · Constitución, art. 13.2 · Orden EHA/2264/2010 (acuerdos de reciprocidad), arts. 1 y 3 · INE/OCE, censo electoral de ciudadanos de la UE residentes en España. Revisión: fecha y alcance en cada ficha; la condición autonómica es parcial. Es una lectura propia de la normativa, no una certificación del BOE, del INE ni del Ministerio del Interior. Los cambios normativos se incorporan al verificarse y quedan registrados en Actualizaciones.

Ponte en el caso

Si naciste en Latinoamérica, ¿puedes votar?

Explicación interactiva

Si naciste en Latinoamérica, ¿puedes votar?

No pide datos personales ni guarda nada: todas las respuestas se quedan en tu navegador.

¿Tienes nacionalidad española?

Sólo aplica a municipales

Acuerdos de reciprocidad vigentes

Fecha de los datos: lista aplicada en las municipales de 2023 (nota del 1 de diciembre de 2022) · Fuente: INE/Oficina del Censo Electoral · Ministerio del Interior · BOE · países con acuerdo ↗ · OCE · condiciones y comunicaciones 2022 ↗

13 países. Requisitos comunes: mayoría de edad el día de la votación, inscripción en el padrón, autorización de residencia y solicitud de inscripción en el CERE en el plazo de cada convocatoria. Fuente: INE/OCE, nota «Acuerdos de reciprocidad», municipales 2023 (2022-12-01) · lista vigente en el portal del Censo Electoral ↗. Se verifica en cada convocatoria; no es una lista fija.

PaísAños de residenciaReglaFuenteFecha
Bolivia5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Chile5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Colombia5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Ecuador5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Paraguay5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Perú5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Cabo Verde5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Corea del Sur5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Islandia5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
NoruegaMás de 3Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres añosVer fuente ↗2022-12-01
Nueva Zelanda5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01
Reino UnidoAl menos 3Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, al menos los tres años anteriores a la solicitudVer fuente ↗2022-12-01
Trinidad y Tobago5Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterioresVer fuente ↗2022-12-01

Cuántas personas nacidas en cada país reúnen los requisitos demográficos para votar, cuántas se inscribieron para las municipales de 2023, el ranking de municipios de cara a 2027 y qué no puede saberse con los datos públicos.

De la población al electorado →